Preguntas Generales



2. ¿Con qué frecuencia deben los operadores cargar en el sistema la información sobre sus movimientos? ¿A qué se refiere con “en tiempo real”?


La frecuencia la decide el operador, dentro del trimestre y hasta 10 días hábiles posteriores al vencimiento puede cargar los movimientos/eventos diariamente, semanalmente o mensualmente.
Especificando en cada movimiento/evento cargado la fecha en la cual se concretó.
Ejemplo: Si el operador realizó movimientos/eventos todos los días del trimestre podrá hasta el último día de plazo cargar cada uno de dichos movimientos/eventos.
En tiempo real se refiere a que se cargan los eventos que sucedieron día tras día en el sistema.


Sí, ya que CUFE significa Código de Ubicación Física del Establecimiento. Si está todo en un solo domicilio es un solo CUFE.


En todos los momentos nombrados el sujeto debe estar inscripto ya que en caso contrario existiría una infracción a la normativa vigente.


Sigue siendo no obligatorio lista 3 a excepción de Nitroetano, Metilamina y Benzaldehído que sí deben informarse.


Se debe tener dos CUFES, uno de la planta y uno de laboratorio. Respecto del transporte, hay dos formas: 1) Con vehículos de la empresa declarados en RENPRE por lo que no se especifica un transportista y 2) Mediante un transportista habilitado inscripto en RENPRE donde sí se especifica en el evento el CUFE de dicha empresa transportista.


Se consulta por página web www.renpre.gov.ar en la sección Búsqueda de operadores


El primer informe trimestral de 2014 se presenta mediante el Sistema Nacional de Trazabilidad. El mismo se emite desde la opción informe trimestral de la aplicación web. Para ello deberá cargar el stock inicial al principio de dicho período y luego registrar todos los movimientos correspondientes al trimestre. El mismo se presentará impreso en el registro, con todas sus hojas firmadas, junto con el formulario correspondiente que deberá ser adquirido previamente.


El tipo de agente u operador se encuentra especificado en el certificado. Si en la especificación hay asteriscos es un operador general,  en el resto de los casos está expresamente identificado, como por ejemplo Pequeño operador, Transportista, etc.


El stock inicial se carga una sola vez al inicio del uso del Sistema de Trazabilidad. Los “Eventos” suman y restan el stock inicial cargado.


Fasoneo


Todos los intervinientes tienen que tener CUFE puesto que el CUFE especifica una ubicación geográfica donde hay sustancias o productos controlados.
En el fasoneo se utilizan los siguientes eventos:
Entrega para fasoneo: Lo informa la empresa que envía sustancia o producto para fasonear.
Recepción para fasoneo: lo recibe el tercero quien elaborará la sustancia o producto.
Entrega de producto fasoneado: Lo carga el tercero cuando entrega la sustancia o producto fasoneado.
Recepción de producto fasoneado: lo carga la empresa cuando recibe la sustancia o producto elaborado por el tercero.


Depósitos


Sí, el depósito de terceros debe estar registrado en trazabilidad como un Establecimiento/sucursal (SubCUFE) del Fabricante/proveedor.


Si, debe estar registrado en el sistema de Trazabilidad, por lo que el dueño del depósito que alquila a una o varias empresas debe poseer CUFE y debe utilizar los eventos :
Alta de stock inicial: para dar el alta inicial de todas las sustancias productos que posee en el depósito sin importar quien es el dueño.
Recepción para almacenamiento: Cuando recibe mercadería de cualquiera de los locatarios.
Entrega para almacenamiento: cuando retira mercadería cualquiera de los locatarios.


Transportistas


Si, uno principal y si tiene sucursales subCUFEs.


Si, es un SubCUFE (Establecimiento/Sucursal ) del CUFE principal.


Si, al transportista se le debe informar el peso/cantidad neto y cuál es el producto /sustancia que transporta.


Comercio Exterior


No, se declara como CUFE origen el del país origen y destino el depósito a donde es llevada la mercadería.


Si, es obligatorio, el listado se encuentra actualmente en el sistema:


Sustancias/Productos


Sustancia son los precursores de la lista I y II en estado puro.
Los productos son las mezclas que contienen una de las sustancias incluidas en las listas I y II en una concentración mayor al 30%  p/v (peso en volumen) o una mezcla de sustancias de la lista I y II cuando su sumatoria supere el 30% p/v.


20. Existen sustancias o mezclas que no se encuentran bien definidas, como por ejemplo el ácido clorhídrico o amoníaco. Deberían tener el mismo concepto de sustancia o mezcla.


Las mezclas que posean ácido clorhídrico o amoníaco se controlan conforme lo dispuesto en la respuesta anterior.
Las soluciones de ácido clorhídrico y amoníaco se controlarán cuando posean una concentración superior al 20% P/V.


21. ¿Qué sucederá con los productos que solo permite informar en kilos y los asociados los trabajan en litros o viceversa?


Los productos heredan la unidad de medida de la sustancia que su utiliza para su elaboración y es necesario utilizar en todos los informes de movimientos dicha unidad.

Salvedades:

De todas maneras la unidad de medida de cada producto puede consultarse en el catálogo electrónico de datos.


22. Cuando se crea un producto propio, ¿qué código se debe utilizar? ¿Lo da el RENPRE?


El código de producto lo da el Sistema Nacional de Trazabilidad siempre y cuando esté declarado formalmente ante el RENPRE, mediante el trámite Alta de Producto.
En las operaciones de comercialización de un producto fabricado por otro se utiliza el código de producto que se le asignó al fabricante puesto que es él es quien realiza la Fabricación/Producción del mismo.


Si, en RENPRE mediante el trámite Alta de Producto. Ese producto se verá reflejado en el Sistema de Trazabilidad.


No, los productos que comercializa los debe dar de alta el Fabricante.


No, solo se debe denunciar la cantidad de sustancias controlada que el producto posee.



Se considera que un producto es en realidad una sustancia pura cuando la concentración iguala o supera el 95%. Si no encuentra el producto en el sistema de trazabilidad y el mismo tiene una concentración mayor o igual al 95% de sustancia, debe cargar en el evento la sustancia pura, cuyo código comienza con 888… y está especificado en el nombre como sustancia pura, por ejemplo: ACETONA (SUSTANCIA PURA).



Para registrar movimientos de productos que Ud. No fabrica debe solicitarle el Código de dicho producto a su proveedor o puede buscarlo a través de la opción “Catálogo electrónico de datos-Consulta de Catalogo Electrónico por GTIN/Código de producto”. En el caso que no encuentre el producto porqué éste aún no fue dado de alta en RENPRE por su proveedor deberá adjuntar una nota en la que explique que la mezcla no fue dada de alta en el RENPRE junto con un anexo 14 especificando los movimientos del producto en cuestión. Ambos informes, el PDF que imprima desde Trazabilidad y el anexo 14 se presentarán con un sólo Formulario F04. Les recordamos que si un producto tiene una concentración de sustancia mayor o igual al 95%, se considerará SUSTANCIA PURA, las mismas tienen su propio código genérico y están identificadas. Por ejemplo: ACETONA (SUSTANCIA PURA).

28. ¿Cómo cargo la Puesta en stock inicial cuando no tengo stock el producto/sustancia que opero?


Si no tiene almacenado el producto o la sustancia al momento de cargar el evento ALTA DE STOCK INICAL simplemente no se carga, el sistema de trazabilidad no permite cargas en cero. El stock de ese producto/sustancia se incrementará automáticamente cuando se realice algún otro evento que sume stock como por ejemplo el evento de COMERCIALIZACION COMPRA.


  • 29. ¿Cómo cargo un producto no dado de alta por mi proveedor?

  • Si su proveedor aún no dio de alta el producto controlado no puede cargarlo en el sistema de trazabilidad hasta que así sea, por lo que deberá completar el Anexo 14 solo con los movimientos del producto en cuestión e informar mediante nota que determinado proveedor no dio de alta determinado producto. El resto de productos y sustancia puede informarlos a través del Sistema de Trazabilidad. Esta opción está vigente solo para la presentación del primer trimestre de 2014.

    30. ¿Cómo informo cuando falta habilitar un establecimiento/sucursal (subCUFE)?


    En los eventos que suman a su stock y el subCUFE origen no está dado de alta, seleccione el CUFE principal de su proveedor. En este caso debe seleccionar como CUFE Destino su establecimiento y si usted no lo tiene dado de alta, seleccione su CUFE principal y cuando lo tenga dado de alta realice un evento de ENVIO PARA ALMACENAMIENTO y RECEPCION PARA ALMACENAMIENTO según corresponda para acomodar el stock en el establecimiento donde se encuentra efectivamente la sustancia/producto. En los eventos que restan a su stock y el subCUFE destino no está dado de alta, seleccione el CUFE principal de su cliente/destinatario. En este caso debe seleccionar como CUFE Origen su establecimiento de donde resta la sustancias/producto y si usted no lo tiene dado de alta, seleccione su CUFE principal o subCUFE donde haya dado de alta el stock inicial y cuando tenga dado de alta el establecimiento que le falta realice un evento de ENVIO PARA ALMACENAMIENTO y RECEPCION PARA ALMACENAMIENTO según corresponda para acomodar el stock donde se encuentra efectivamente la sustancia/producto.

    31. ¿Cómo registro la fabricación de un producto NO controlado?


    Si usted fabrica con sustancias/productos controlados un producto no controlado utiliza el evento CONSUMO PARA FABRICACION PRODUCCIÓN que resta de su stock para la fabricación de producto no controlado y no carga otro evento puesto que no se controla el stock de productos no controlados.

    32. ¿Cómo registro la fabricación de un producto controlado?


    Si usted fabrica con sustancias/productos controlados un producto no controlado utiliza el evento CONSUMO PARA FABRICACION PRODUCCIÓN que resta de su stock para la fabricación de producto controlado y utiliza el evento FABRICACION/PRODUCCIÓN para sumar stock del producto fabricado controlado. Si usted fabrica sustancias/productos controlados con elementos no controlados utiliza el evento FABRICACIÓN/PRODUCCIÓN para aumentar su stock.

    33. Los componentes de mi producto son químicamente inseparables y podría no cargarlo en Trazabilidad. ¿Qué trámite debo realizar para dicha excepción?


    Está especificado en el manual del RENPRE http://www.renpre.gov.ar/pdfs/tutoriales/manual-proc-renpre.pdf, página 7 punto 10 Mezclas - Resolución SEDRONAR 764/11, incisos c-d y e.

    34. ¿Cómo doy de alta un producto en Trazabilidad?


    Los productos en trazabilidad migran automáticamente desde sistema del RENPRE por lo que si no están en Trazabilidad deben darlo de alta en RENPRE adjuntando el Anexo 4 ( http://www.renpre.gov.ar/pdfs/tutoriales/anexo_4_productos_a-b-m.pdf ) en cualquier trámite de Inscripción, Reinscripción o Trimestral (F01, F02 o F04) en el término de 48hs estará vigente.

    35. ¿Cómo registro la venta cuando el producto o sustancia va directo desde mi proveedor al cliente?


    En este caso el vendedor no puede quedar fuera de la transacción en trazabilidad por lo que debe informar primero la compra a su proveedor, a su vez su proveedor informara la venta hacia usted, luego debe usted informar la venta a su cliente y su cliente informará la compra que le realizó a usted. El resultado final es que le resta el producto/sustancia al proveedor y le suma sustancia/producto a su cliente y queda registrada la venta.